jueves, 19 de mayo de 2011

QUIENES PODRAN ACCEDER AL DESCUENTO TRIBUTARIO POR CONTRATAR NUEVOS EMPLEADOS

El parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1429 de 2010 indica que el beneficio solo podrá ser tomado por el primer empleador que otorgue ese tipo de puestos de trabajo, es decir, el que actúa primero convirtiendo a la persona en una asalariada que por primera vez empezaría a figurar en la PILA.

En los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010 se dispuso que todos aquellos contribuyentes del impuesto de renta que otorguen nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas que están expresamente señalados en esas normas, entonces podrán tomar los aportes parafiscales y una parte de los aportes a seguridad social que les toque cancelar sobre los salarios de esos nuevos trabajadores y lo podrán tratar como un descuento en su declaración anual del impuesto de renta (ver más detalles sobre cómo se calcula ese descuento en nuestro anterior editorial “¿Cómo se calcula el Descuento del impuesto de Renta por generación de nuevos empleos a partir del 2011?”)

Justamente, uno de los casos más atractivos para ganarse ese descuento es el contemplado en el artículo 13 en el cual se indica que el descuento tributario se otorgará si se contratan a personas (hombres o mujeres, sin importar su edad ni ningún otro requisito), pero que se ganarán menos del equivalente a 1.5 S.M.LV (hoy día sería menos de 1,5 x 535.600=$803.400).

Sin embargo, ese artículo 13 contiene un parágrafo 1 (que no es igual al que aparece en los otros artículos 9 hasta 12), y en el cual se deja ver que el descuento tributario solo se otorgará a los empleadores que actúen más rápido que los demás y le otorguen a esas personas su verdadero primer empleo.

Solo el empleador que convierta al trabajador como cotizante que aparecerá en la PILA por primera vez, es el que se gana el beneficio

En efecto, en ese parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1429 de 2010 leemos lo siguiente:

Parágrafo 1°. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleados, entendiendo como nuevos empleados aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas; sin embargo, se consideran como nuevos empleos las personas que apareciendo en la base de datos denominada PILA, lo hayan sido como trabajadores independientes.”

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