sábado, 21 de mayo de 2011

VIDEOS DESTACADOS A CERCA DEL LEASING OPERATIVO



DIFERENCIAS ENTRE LEASING OPERATIVO Y LEASINGO FINANCIERO

CUANTAS CLASES DE LEASING HAY?
Existen diversas modalidades de Leasing, todos las cuales se enmarcan en dos tipos fundamentales que son el Leasing Financiero y el Leasing Operativo.

El Leasing Financiero es: un contrato en virtud del cual, una Compañía de Financiamiento Comercial, denominada LA LEASING, entrega a una persona natural o jurídica, denominada EL LOCATARIO, la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (CANON) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición.El Leasing Operativo es: un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada LA ARRENDADORA, entrega a otra, llamada LA ARRENDATARIA, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica.

CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING FINANCIERO?
1°- La entrega de un bien para su uso y goce.

2°- El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una opción de adquisición.

3°- La existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo.

4°- Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir renta.

CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING OPERATIVO?
1° La entrega del bien.

2° El pago de un canon.

3° La aptitud del bien para producir renta.

EN QUE SE DIFERENCIA EL LEASING FINANCIERO DEL LEASING OPERATIVO?
La diferencia fundamental consiste en que en el leasing financiero siempre existe una opción de adquisición, pactada desde el inicio del contrato a favor del locatario, mientras que en el operativo sólo se presenta esta opción excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien (Opción de compra a precio comercial).

En el leasing financiero, la vocación del bien es pasar al patrimonio del locatario, al paso que en el operativo es permanecer en poder del arrendador.

La opción de adquisición en un leasing financiero puede estar determinada en valor en el contrato, o ser determinable siempre y cuando claramente se indique como llegar a su determinación y dicha determinación guarde relación con el valor del bien en el momento en que se inicie el contrato.

La potencial opción de compra en un leasing operativo, como se dijo, se realiza por el valor comercial del bien,
CUANTAS CLASES DE LEASING HAY?
Existen diversas modalidades de Leasing, todos las cuales se enmarcan en dos tipos fundamentales que son el Leasing Financiero y el Leasing Operativo.

El Leasing Financiero es: un contrato en virtud del cual, una Compañía de Financiamiento Comercial, denominada LA LEASING, entrega a una persona natural o jurídica, denominada EL LOCATARIO, la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (CANON) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición.El Leasing Operativo es: un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada LA ARRENDADORA, entrega a otra, llamada LA ARRENDATARIA, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica.

CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING FINANCIERO?
1°- La entrega de un bien para su uso y goce.

2°- El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una opción de adquisición.

3°- La existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo.

4°- Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir renta.

CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING OPERATIVO?
1° La entrega del bien.

2° El pago de un canon.

3° La aptitud del bien para producir renta.

EN QUE SE DIFERENCIA EL LEASING FINANCIERO DEL LEASING OPERATIVO?
La diferencia fundamental consiste en que en el leasing financiero siempre existe una opción de adquisición, pactada desde el inicio del contrato a favor del locatario, mientras que en el operativo sólo se presenta esta opción excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien (Opción de compra a precio comercial).

En el leasing financiero, la vocación del bien es pasar al patrimonio del locatario, al paso que en el operativo es permanecer en poder del arrendador.

La opción de adquisición en un leasing financiero puede estar determinada en valor en el contrato, o ser determinable siempre y cuando claramente se indique como llegar a su determinación y dicha determinación guarde relación con el valor del bien en el momento en que se inicie el contrato.

La potencial opción de compra en un leasing operativo, como se dijo, se realiza por el valor comercial del bien, entendido éste valor como aquel precio en el mercado de bienes de similares características al objeto del contrato, en un momento determinado y considerando el estado en que se encuentra.

FUENTE CONSULTADA: http://www.fedeleasing.org.co/generales.htm 
 
www.fedeleasing.org.co 
En sentido amplio, el leasing es un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye
entendido éste valor como aquel precio en el mercado de bienes de similares características al objeto del contrato, en un momento determinado y considerando el estado en que se encuentra.

FUENTE CONSULTADA: http://www.fedeleasing.org.co/generales.htm 
 
www.fedeleasing.org.co 
En sentido amplio, el leasing es un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye

jueves, 19 de mayo de 2011

QUIENES PODRAN ACCEDER AL DESCUENTO TRIBUTARIO POR CONTRATAR NUEVOS EMPLEADOS

El parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1429 de 2010 indica que el beneficio solo podrá ser tomado por el primer empleador que otorgue ese tipo de puestos de trabajo, es decir, el que actúa primero convirtiendo a la persona en una asalariada que por primera vez empezaría a figurar en la PILA.

En los artículos 9 hasta 13 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010 se dispuso que todos aquellos contribuyentes del impuesto de renta que otorguen nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas que están expresamente señalados en esas normas, entonces podrán tomar los aportes parafiscales y una parte de los aportes a seguridad social que les toque cancelar sobre los salarios de esos nuevos trabajadores y lo podrán tratar como un descuento en su declaración anual del impuesto de renta (ver más detalles sobre cómo se calcula ese descuento en nuestro anterior editorial “¿Cómo se calcula el Descuento del impuesto de Renta por generación de nuevos empleos a partir del 2011?”)

Justamente, uno de los casos más atractivos para ganarse ese descuento es el contemplado en el artículo 13 en el cual se indica que el descuento tributario se otorgará si se contratan a personas (hombres o mujeres, sin importar su edad ni ningún otro requisito), pero que se ganarán menos del equivalente a 1.5 S.M.LV (hoy día sería menos de 1,5 x 535.600=$803.400).

Sin embargo, ese artículo 13 contiene un parágrafo 1 (que no es igual al que aparece en los otros artículos 9 hasta 12), y en el cual se deja ver que el descuento tributario solo se otorgará a los empleadores que actúen más rápido que los demás y le otorguen a esas personas su verdadero primer empleo.

Solo el empleador que convierta al trabajador como cotizante que aparecerá en la PILA por primera vez, es el que se gana el beneficio

En efecto, en ese parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1429 de 2010 leemos lo siguiente:

Parágrafo 1°. El beneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleados, entendiendo como nuevos empleados aquellas personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas; sin embargo, se consideran como nuevos empleos las personas que apareciendo en la base de datos denominada PILA, lo hayan sido como trabajadores independientes.”

miércoles, 18 de mayo de 2011

LEY 1430 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010

LEY N° 1430 de Diciembre 29 de 2010.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS TRIBUTARIAS DE CONTROL Y PARA LA COMPETITIVIDAD”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. ELIMINACIÓN DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS. Adicionase el siguiente parágrafo alartículo 158-3 del Estatuto Tributario:
“Parágrafo 3°. A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este artículo.
Quienes con anterioridad al 01 de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el presente artículo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya dicha deducción.  En estos casos, el término de la estabilidad jurídica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años.”
ARTÍCULO 2. CONTRIBUCIÓN SECTOR ELÉCTRICO USUARIOS INDUSTRIALES. Modifíquese el parágrafo 2 y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así:
“Parágrafo 2. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994 se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para  los  usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio.
Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo.  La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta.
A partir del año 2012 dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa.
Así mismo, el gobierno establecerá quien es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa.

Con esta ley se elimino la deducción por inversión en activos fijos a partir del año 2011 como pueden leerlo en los parrafos anteriores, hasta el año 2010 se podía deducir del impuesto a la renta la inversión en activos fijos, comprados el mismo año de presentación de la declaración, con esta nueva ley esta deducción no se tendrá en cuenta.